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jueves, 28 de junio de 2012

Rv: Renueve su licencia de conducción, la Ley lo exige


----- Mensaje reenviado -----
De: Alcaldía Mayor de Bogotá <agencianoticiasalcaldia2@gmail.com>
Para: Alcaldía Mayor de Bogotá <agencianoticiasalcaldia2@gmail.com>
Enviado: Jueves 28 de junio de 2012 11:15
Asunto: Renueve su licencia de conducción, la Ley lo exige






Renueve su licencia de conducción, la Ley lo exige


Junio 28 de 2012. El Sistema Integrado de Movilidad, SIM, está listo para atender las solicitudes de renovación de licencias de conducción que exige el  artículo 20 de la Ley 769 de 2002. El nuevo documento tendrá una vigencia de 10 años para los conductores de vehículos particulares, exceptuando la de los conductores de vehículos de servicio público, como buses, busetas y taxis.
 
Los conductores de los vehículos públicos deben renovarla cuando se lo indique la licencia. Es importante tener en cuenta que cada licencia debe actualizar según la fecha de vencimiento del respectivo documento.
 
Es importante tener en cuenta que para realizar la renovación de su licencia, debe estar a paz y salvo en infracciones de tránsito, tener al día el certificado médico donde se reconozcan las aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz, realizado por un Centro de Reconocimiento de Conductores CRC, registrado debidamente ante el Ministerio de Transporte.
 
Los requisitos básicos para la licencia de conducción, son:

  • Diligenciar formato que se puede descargar de la página de internet: www.simbogota.com.co
  • Anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Examen sicométrico cargado en la página de RUNT para los trámites de: Expedición, refrendación y recategorización de licencia de conducción.
  • Carta de solicitud para bajar la categoría de la licencia para el trámite de "Recategorización hacia abajo de licencia de conducción".
 
Categorización

Anteriormente las categorías de las licencias de conducción se dividían en 1, 2 y 3 para conducir vehículos particulares, microbuses de servicio particular y motocicletas, 4, 5 y 6 para conducir vehículos de servicio público, articulados y de transporte pesado.
En la actualidad las Categorías quedan definidas así:
 
A1: Apta para conducir motos de cilindraje menor o igual a 125 c.c.
A2: Apta para conducir motos, motociclos y mototriciclos con cilindrajes superiores a 125 c.c.
B1: Apta para conducir automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y micro buses de servicio particular.
B2: Apta para conducir camiones rígidos, buses, busetas de servicio particular.
B3: Apta para conducir vehículos articulados.
C1: Apta para automóviles, moto carros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio público.
C2: Apta para conducir camiones rígidos, buses y busetas de servicio público
C3: Apta para conducir vehículos articulados de servicio público
El Ministerio de Transporte está por definir cual será el formato definitivo de las licencias de conducción, mientras tanto se consideran como indefinidas (sin fecha de vencimiento) las licencias de servicio particular de categorías A1, A2, A3, B1, B2 y B3.
Tarifas 2012:
Trámite
Distrito Capital
Ministerio de Transporte
RUNT
Total
Refrendación Licencia de Conducción -Carro
36.500
12.800
1.500
50.800
Refrendación Licencia de Conducción - Moto
73.800
25.800
1.500
101.100
Recategorización Licencia de Conducción hacia arriba - Carro
73.800
25.800
1.500
101.100
Recategorización Licencia de Conducción hacia abajo - Carro
73.800
25.800
1.500
101.100
Recategorización Licencia de Conducción hacia arriba - Moto
55.300
19.400
1.500
76.200
Recategorización Licencia de Conducción hacia abajo - Moto
55.300
19.400
1.500
76.200
Duplicado Licencia de Tránsito - Carro, Moto, no Automotores, Maquinaria Agricola, de Construcción e Industrial Autopropulsada y Remolques
52.400
18.300
1.500
72.200
 
Datos de interés:

Los conductores de servicio público (categorías C1, C2 y C3) deberán refrendar la licencia de conducción cada tres (3) años.  
Los conductores de servicio público mayores de 60 años deben refrendar su licencia de conducción anualmente.
Si conduce un vehículo particular y tiene 65 años o más, debe refrendar la licencia cada tres (3) años. 
Visite el punto de Servicios Integrales para la Movilidad SIM más cercano:
Punto
Dirección
7 de Agosto
Calle 68 No. 23 -27
Álamos
Diagonal 61 No. 89A-55
Bima
Autopista Norte 232-35 Locales 1-033 al 1-038
Cedritos
Calle 147 No. 19-66 Local 6 y 31
Chapinero
Calle 59 No. 13-97
Galerías
Calle 52 No. 25-35
Niza
Transversal 60 No. 124-20 Int. 5
Restrepo
Carrera 17 No. 19A-32 Sur
Sabana
Calle 13 No. 19-71 L-1-285
Sabana
Calle 13 No. 19-71 L-1-285
San Diego
Carrera 7 No. 26-16 local 5
Sur
Carrera 69 Bis No. 28-21 Sur
La Sevillana
Avenida Boyacá No. 50-87 Sur
 
Recuerde: Refrendar es volver a expedir la licencia cuando ésta se encuentre en mal estado, deteriorada o cuando esté vencida y Recategorizar es cambiar la categoría de la licencia para poder conducir algún tipo de vehículo.
 



OFICINA ASESORA DE PRENSA
Alcaldía Mayor de Bogotá
Rodrigo Silva Vargas
Jefe de Prensa

Pbx: (57) 3813000 Ext.1247 
Bogotá D.C., Colombia
Bogotá Humana 








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