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martes, 10 de julio de 2012

Rv: SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y POLICÍA DE TRÁNSITO - BOLETÍN CAMIONETAS DE DOBLE CABINA DEBEN CUMPLIR LA RESTRICCIÓN DE PICO Y PLACA


----- Mensaje reenviado -----
De: German Guillermo Romero Cardenas <gromero@movilidadbogota.gov.co>
Para:
Enviado: Martes 10 de julio de 2012 11:17
Asunto: SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y POLICÍA DE TRÁNSITO - BOLETÍN CAMIONETAS DE DOBLE CABINA DEBEN CUMPLIR LA RESTRICCIÓN DE PICO Y PLACA

 
Buenos días colega;
 
Enviamos  adjunto boletín y declaraciones de la Ingeniera Ana Luisa Flechas, Secretaria de Movilidad, y del Coronel Edgar Velandia, Comandante de la Policía Metropolitana de Tránsito, aclarando el tema de la restricción de pico y placa para vehículos de carga y/o camionetas, entre otros.
 
Esperamos que esta información sea de su utilidad.
 
La decisión se sustenta en el Decreto 271 de 2012
 
CAMIONETAS DE DOBLE CABINA DEBEN CUMPLIR LA RESTRICCIÓN DE PICO Y PLACA
 
Bogotá, Julio 10 de 2012. De acuerdo con lo planteado en el Decreto 271 de 2012, que plantea las pautas para el establecimiento del nuevo esquema de Pico y Placa en Bogotá, y en particular a lo expuesto en el artículo 5 que menciona: "…Los vehículos particulares clasificados en el Registro Automotor como wagon, station wagon, pick up y van de pasajeros que posean doble cabina o cabina extendida, son destinatarios de la medida restrictiva ordenada en el presente decreto"… La Secretaría Distrital de Movilidad reitera a la ciudadanía la siguiente información:
 
Los vehículos particulares (placa amarilla) tipo camioneta que están bajo la categoría de wagon, station wagon, pickup doble cabina, doble cabina (en estas dos últimas categorías se incluyen aquellas que tienen capacete, carpa o incluso estacas) cabina extendida o van de pasajeros están cobijadas por la restricción de pico y placa entre las 6:00 a.m. y las 8:30 A.M. y entre las 3:00 p.m. y las 7:30 p.m.
 
Vehículos tipo camioneta con Pico y Placa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Wagon //Station Wagon      Pick Up doble cabina         Doble Cabina                     Doble cabina capacete
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Doble cabina estacas           Doble cabina carpa               Van de pasajeros               Cabina extendida
 
 
Por otro lado los vehículos particulares (placa amarilla) cuya tipología se destina en forma exclusiva a carga como Pick Up cabina sencilla, estacas de cabina sencilla, furgón, panel y platón estarán sujetos a las restricciones establecidas para los vehículos de carga planteadas en el Decreto 034 de 2009, de lunes a viernes entre las 6:30 a.m. y las 9:00 a.m. y entre las 5:00 p.m. y las 7:00 p.m., pero no les aplica la restricción de Pico y Placa para vehículos particulares.
 
Vehículos tipo camioneta sin Pico y Placa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Estacas cabina sencilla     Furgón                             Panel                                 Pick Up cabina sencilla
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Platón
 
Oficina Asesora de Comunicaciones
Secretaría Distrital de Movilidad
 
 
Por una Bogotá Humana.
 
Jaime Alberto Rodríguez Marino
Oficina Asesora de Comunicaciones
Secretaría Distrital de Movilidad
Calle 13 No 37 - 05. Piso 3
Tel: 3649400 ext. 4131 - 4469
 
    
 
 
 


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